lunes, 7 de febrero de 2011

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

Se denominan actividades complementarias aquellas que se realizan dentro del horario lectivo para complementar la actividad habitual del aula. Éstas pueden tener lugar dentro o fuera del Centro.Para la planificación y aprobación de las actividades complementarias se establece el principio de coherencia con los objetivos propuestos para cada etapa, ciclo y nivel y la premisa de inclusión de las mismas dentro de las programaciones de aula, primando en la selección de las mismas el criterio de rentabilidad pedagógica.De forma paralela se procura la concienciación a la Comunidad Educativa de que dichas actividades forman parte del currículo de las distintas áreas, no siendo meras "excursiones" ocasionales y descontextualizadas del proceso de enseñanza-aprendizaje.Las actividades complementarias son incluídas en la Programación General Anual que se elabora al inicio del curso y son aprobadas por el Consejo Escolar del Centro.Para que el alumnado pueda participar en ellas, cuando éstas tienen lugar fuera del Centro, es prescriptiva una autorización firmada por los padres o tutores.

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